Articulo 154 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 154. Facilitación de información y participación ciudadanas.
Vigente
154.1 Las corporaciones locales tienen que facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
154.2 Las formas, los medios y los procedimientos de participación que las corporaciones establecen en el ejercicio de su potestad de autoorganización no pueden en ningún caso disminuir las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003