Artículo 154 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 154 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 154.- Devengo.

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La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud de la emisión de la licencia correspondiente.