Articulo 154 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
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»Artículo 154. Prohibición de construir en polígonos de actuación urbanística sujetos al sistema de expropiación.
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En un polígono de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación no se puede hacer ninguna nueva construcción ni se pueden modificar las construcciones existentes, excepto casos concretos y excepcionales, que requieren, además de la licencia municipal, la autorización previa del ente expropiante.
