Articulo 155 Administración Local
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Artículo 155. Medios de participación ciudadana.

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Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:

a) remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones;

b) difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social, y

c) oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999