Articulo 155 Administración Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 155. Medios de participación ciudadana.
Vigente
Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:
a) remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones;
b) difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social, y
c) oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999