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Articulo 155 Administración local de La Rioja

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Artículo 155. Conflictos de competencia.

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1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre entidades locales de La Rioja se resolverán con sujeción a las siguientes reglas:

  1. El planteamiento del conflicto corresponderá al Pleno de la entidad local.

  2. La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia.

  3. En el caso de que ambas entidades se declaren competentes, quedará planteado el conflicto positivo de competencias y remitirán las actuaciones respectivas a la Comunidad Autónoma. El Gobierno de La Rioja resolverá lo procedente en el plazo de un mes, a propuesta del Consejero correspondiente.

2. Análogo procedimiento al mencionado en el número anterior se seguirá si el conflicto fuese negativo.