Articulo 155 Agraria de C. León
Artículo 155. Mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios.
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1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se definen como mercados de productos agrarios en origen los centros o establecimientos existentes en áreas concretas de producción agraria en los que, independientemente de su titularidad, se efectúen operaciones comerciales de contratación de productos agrarios, con o sin presencia física de mercancías.
2. Se definen como mesas de precios aquellos foros cuya finalidad es la fijación de precios orientativos que sirvan de referencia para la contratación de productos agrarios.
3. Mediante decreto de la Junta de Castilla y León se establecerá la clasificación de los mercados de productos agrarios en origen y de las mesas de precios, sus órganos de representación y control, su régimen de funcionamiento y las obligaciones de sus titulares.
