Articulo 155 Código civil

Articulo 155 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 155

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los hijos deben:

1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.