Articulo 155 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 155. Régimen.

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1. El defensor judicial tendrá las atribuciones que le haya concedido el Juez al que deberá dar cuenta de su gestión una vez concluida.

2. Cuando el acto que ha determinado el nombramiento de defensor judicial requiera autorización judicial previa, esta se entenderá implícita en el nombramiento si el Juez no dispone otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011