Articulo 155 Deporte
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Artículo 155. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad

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Son circunstancias atenuantes:

a) La provocación suficiente, inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.

b) El arrepentimiento espontáneo. No se considerará arrepentimiento espontáneo el que se produce una vez iniciado el procedimiento disciplinario.