Articulo 155 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 155. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad
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Son circunstancias atenuantes:
a) La provocación suficiente, inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.
b) El arrepentimiento espontáneo. No se considerará arrepentimiento espontáneo el que se produce una vez iniciado el procedimiento disciplinario.
