Articulo 155 Estatuto de ...de Euskadi

Articulo 155 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 155. Rectificaciones públicas.

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Si la sanción se impone por infracciones en materia de publicidad, podrá exigirse a la persona responsable de la infracción, de oficio o a instancia de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, que publique a sus expensas y en condiciones análogas a las iniciales, una rectificación pública, que no tendrá carácter de sanción.