Articulo 155 Estatutos de... Distancia

Articulo 155 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Ver Indice
»

Artículo 155. Evaluación periódica de la actividad docente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La evaluación periódica del rendimiento docente e investigador del profesorado por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, que respetará siempre la libertad de cátedra.

2. La evaluación de la actividad docente se ejercerá por la Comisión de Metodología y Docencia. Esta comisión actuará con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, confidencialidad y objetividad.