Articulo 155 General Trib...de Bizkaia

Articulo 155 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 155. Iniciación del procedimiento de comprobación restringida

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El procedimiento de comprobación restringida se iniciará de oficio, previa petición del órgano competente de la Administración tributaria, mediante acuerdo de la inspección de los tributos que será notificado al obligado tributario.