Articulo 155 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 155 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 155. Iniciación del procedimiento de comprobación restringida.

Vigente

El procedimiento de comprobación restringida se iniciará de oficio mediante acuerdo dirigido a los órganos de la inspección de los tributos que será notificado al obligado tributario.