Articulo 155 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 155. Sanciones por infracciones muy graves.

Vigente

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Sin perjuicio de las multas previstas en esta Ley, la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en la misma podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias:

  1. Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

  2. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco años.

  3. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos, salvo para las infracciones muy graves tipificadas en la sección VI, para las que el período no será inferior a un año ni superior a diez.

  4. Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año y un día ni superior a cinco.

  5. El precintado temporal o definitivo de equipos o máquinas.

  6. Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

  7. Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

  8. La prohibición, temporal o definitiva, del desarrollo de actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008