Artículo 155. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
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»Artículo 155. Acceso a los servicios públicos.
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1. Todosla ciudadanía que cumpla los requisitos establecidos en cada caso tiene el mismo derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos que no derive de la capacidad del propio servicio.
2. La vecindad de los distintos núcleos de población de los municipios tiene acceso a los diferentes servicios públicos en condiciones de igualdad.
3. La reglamentación del servicio puede establecer ventajas económicas en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisadosde especial protección.
