Articulo 155 Ley 6/2003, ... Ganadería

Articulo 155 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería

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Artículo 155. Subvenciones públicas.

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En el caso de infracciones calificadas como muy graves o graves podrá imponerse también la sanción de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas relativas a la actividad ganadera durante un plazo máximo de cinco años para las infracciones muy graves y de tres años para las infracciones graves.