Articulo 155 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 155.

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El Presidente designará un ponente para cada asunto a tratar, que informará a la Sala y presentará, en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución, salvo que, por razones de urgencia, no sea posible, o por la escasa importancia del asunto, a juicio del Presidente, no lo requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985