Articulo 155 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»Artículo 155
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Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 8 del anexo del Decreto legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
3. Las personas consumidoras y usuarias no podrán ser discriminadas por razón de su lengua. En ningún caso se les puede negar la atención o atender incorrectamente por razón de la lengua oficial que empleen en las relaciones de consumo reguladas por esta ley.
