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Articulo 155 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 155. Supuestos de tramitación preferente.

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Tendrán carácter preferente en la tramitación del procedimiento los siguientes supuestos:

a) Situaciones de urgencia o emergencia social, al amparo del artículo 35.1 y 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y de los artículos 27.1a) y 29 ter de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, previa propuesta motivada de los servicios sociales comunitarios.

b) Las solicitudes de personas menores de seis años.

c) Aquellos otros que se determinen mediante orden de la Consejería competente en materia de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024