Articulo 155 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 155. Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado.
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1. Los centros deberán informar a las personas en formación, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, de la previsión del régimen en que podrán realizar su formación en empresa, la duración de la formación en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresa y condiciones.
2. La asignación de la o las estancias en empresa se realizará con transparencia y objetividad. Los centros recogerán las solicitudes de cada alumno o alumna con indicación de la preferencia en participar en el régimen general o intensivo, en el caso de ofertar una misma especialidad en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas. La asignación se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y los representantes del centro, en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y acordados con la empresa.
Estos criterios deben haber sido comunicados a las personas en formación con carácter previo al proceso de selección, preferentemente al inicio de su formación, y deberán documentarse adecuadamente en el convenio o acuerdo suscrito entre centro de formación y empresa.
Los criterios contemplarán, al menos, el rendimiento y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.
Las administraciones podrán disponer medidas de prelación para las personas con discapacidad en la adjudicación de las empresas u organismos equiparados para la realización de su formación en los mismos, a fin de garantizar sus derechos en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.
3. Dada la naturaleza del régimen intensivo, las administraciones podrán limitar la participación en el mismo de las personas que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro de formación los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa.
4. Corresponde al centro de formación profesional disponer la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas candidatas para la formación en empresa u organismo equiparado, así como la organización del proceso de selección, en base a los criterios establecidos y públicos.
(NOTA: Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apdo. 2 en cuanto a su aplicabilidad a los grados de formación D y E, en los términos del fundamento jurídico 5 E) a) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2025, de 26 de marzo)
- Artículo modificado (155 (apdo. 2, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado)) por Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025. Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
(BOE de 06-05-2025) en vigor desde 06-05-2025
