Articulo 155 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 155. Disposiciones comunes al trámite de información pública.
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1. En el trámite de información pública de los instrumentos de ordenación urbanística, además de la documentación comprensiva de dichos planes, deberá ser expuesta al público un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos.
a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspenda el otorgamiento de licencias y la duración de dicha suspensión.
2. La información pública de los planes se realizará mediante la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del órgano que la haya acordado.
El anuncio de información pública deberá contener una dirección electrónica en la que se pueda consultar el contenido íntegro del plan.
