Articulo 155 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 155. Vías públicas.

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1. Las vías no urbanas que queden comprendidas en el ámbito de la unidad de ejecución se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario.

2. Las vías urbanas comprendidas en la unidad de ejecución que deben desaparecer se entenderán sustituidas por las nuevas previstas por el planeamiento en ejecución y transmitidas de pleno derecho a la Administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003