Articulo 155 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 155. Comisión Mixta de Transferencias.
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La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se reunirán en la Comisión Mixta de Transferencias cuando se pretenda la transferencia de funciones y servicios. Esta Comisión Mixta estará integrada de forma paritaria y aprobará sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
