Articulo 155 Plan básico autonómico
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Artículo 155. Usos

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1. Uso principal: dotacional de infraestructuras de comunicación (viario, aeroportuario, ferroviario, fluvial y portuario).

2. Usos complementarios, compatibles o alternativos:

a) Comercial: 2ª en la categoría de estaciones de servicio y suministro de carburante.

b) Servicios urbanos.

c) Aquellos que puedan servir de apoyo a dicha infraestructura de comunicación, en especial, zonas de aparcamiento, espacios libres, infraestructuras de redes de servicios, etc.

d) Los establecidos en los proyectos de las terminales de transporte, previo informe favorable de la administración competente en la materia.

Su implantación, requerirá de un estudio previo sobre la incidencia en el tráfico preexistente y sobre las medidas que se deban establecer para garantizar la seguridad de circulación de personas, vehículos y mercancías.

En el subsuelo de los terrenos calificados con esta ordenanza, de tipo red viaria para el transporte, pueden admitirse uso dotacional de servicios urbanos, de aparcamientos y de equipaciones de titularidad pública.

La infraestructura de comunicación podrá acoger, con las limitaciones impuestas por la legislación sectorial correspondiente, la implantación de infraestructuras de servicio como abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, etc. que preferiblemente se desarrollarán bajo rasante, excepto casos excepcionales y ampliamente justificados.

3. Usos prohibidos: todos los demás.