Articulo 155 Promoción de la actividad económica
Artículo 155. Modificación del artículo 19 de la Ley 18/2007
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Se modifican la rúbrica y el contenido del artículo 19 de la Ley 18/2007, que quedan redactados del siguiente modo:
"Artículo 19. Viviendas con actividades económicas
"1. Las viviendas con actividades económicas, definidas por el artículo 3.l, deben disponer de los títulos habilitantes correspondientes al tipo de actividad. La falta de dichos títulos puede dar lugar a la adopción de las medidas de intervención o sancionadoras que establezcan las ordenanzas municipales o la normativa sectorial correspondiente.
"2. Las administraciones competentes deben impulsar políticas orientadas a evitar la utilización ilegal de viviendas con actividades económicas. A tal fin, deben aprobar programas de inspección y deben velar para que dichas viviendas tengan los correspondientes títulos habilitantes."
