Articulo 155 Protección I...olescencia

Articulo 155 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

Ver Indice
»

Artículo 155. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prestará la cooperación y asistencia necesaria en la acción protectora de los menores y de forma especial en la ejecución de las medidas administrativas acordadas, así como realizar la vigilancia de centros de internamiento de menores y en el acompañamiento y traslado de menores y jóvenes con medidas judiciales.

2. Las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la Administración del Estado y de la Administración Local vendrán obligadas a colaborar en el ejercicio de estas funciones, sin perjuicio de asumir directamente las funciones que le sean propias.