Articulo 155 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 155. Medidas de reacción.
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Cuando la Generalitat considere que un acto o acuerdo de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico, o menoscabe competencias autonómicas o interfieran su ejercicio o excedan de las competencias de dichas entidades locales, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.
Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo.
