Articulo 155 Reglamento de Armas
- Las alusiones a pieza fundamental o piezas fundamentales se entenderán hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente. Las referencias al anexo se entenderán hechas a la ITC 1, que se aprueba por RD. 726/2020, de 4 de agosto. Las alusiones al Registro Central de Guías y de Licencias se entenderán hechas al Registro Nacional de Armas.
Artículo 155.
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Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio:
1. De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 a 601.012,1 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
2. De armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de 30.050,61 a 300.506,05 euros, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
b) El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,61 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
d) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio, de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,62 a 300.056,05 euros, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
- Modificación realizada (155 (se convierten a euros las cuantías indicadas)) por RESOLUCION de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administracion Publica.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 07-12-2001 - Artículo modificado (155 (se convierten a euros las cuantías indicadas)) por RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a las equivalencias pesetaseuros de las cuantías de las sanciones, precios comunicados, indemnizaciones, ayudas y cánones del Ministerio del Interior.
(BOE de 02-11-2001) en vigor desde 22-11-2001
