Articulo 155 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 155. Licencias urbanísticas.
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1. Estarán sujetos a licencia previa los actos de edificación y los usos del suelo y del subsuelo definidos en la legislación urbanística de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales en relación con las obras públicas declaradas de interés general promovidas por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Autónoma. En todo caso, no estarán incluidas en esta excepción aquellas actividades conexas pero que no hayan sido expresamente declaradas de interés general.
2. Estas licencias se otorgarán de acuerdo con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución. Además, los proyectos de edificios destinados a vivienda cumplirán las condiciones de habitabilidad aplicables en cada momento.
3. El procedimiento para otorgar las licencias urbanísticas se ajustará a lo dispuesto en la legislación urbanística de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las reglas generales de tramitación de las solicitudes establecidas en este Reglamento. En las Ordenanzas propias de cada Entidad local podrá preverse un procedimiento simplificado para la autorización de obras menores y elementos auxiliares no precisados de proyecto técnico.
4. Cuando se tratare de edificios que cuenten con protección especial y admitan su parcial demolición, la licencia de derribo se tramitará simultáneamente a la de nueva construcción, de acuerdo con lo establecido en la regla 5ª del artículo 143 de este Reglamento. En todo caso, se aplicarán las disposiciones de la legislación sobre patrimonio cultural, artístico o histórico.
