Articulo 155 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Ver Indice
»Artículo 155. Competencia sancionadora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La competencia para la imposición de las sanciones establecidas corresponderá al Director General competente en materia de medio natural para las infracciones leves; al titular de la Consejería competente para las infracciones graves; y al Gobierno de La Rioja para las muy graves.
