Articulo 155 Reglamento general de carreteras
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Artículo 155. Consulta previa sobre la viabilidad de autorizaciones

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1. Con carácter previo a la solicitud de autorización, las personas interesadas podrán consultar al órgano al que le corresponda otorgar la autorización sobre la viabilidad de la actuación pretendida, así como obtener información y orientación sobre los requisitos técnicos y jurídicos que las disposiciones vigentes le impongan (artículo 48.3 LCG).

2. Para esta consulta previa, cuya naturaleza debe ser expresamente indicada en la solicitud presentada por la persona interesada, no será necesaria la presentación del proyecto, bastando una descripción y representación gráfica suficientemente precisas de la actuación que se pretende realizar, y los datos necesarios para su correcta localización, así como los datos requeridos de modo genérico para las solicitudes de iniciación a instancia de parte en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

3. El informe derivado de la consulta previa deberá notificarse en el plazo de seis (6) meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la consulta en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Los informes derivados de consultas previas tienen una validez de un (1) año, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones de la carretera por la aprobación o modificación del Plan director de carreteras de Galicia, del plan sectorial de carreteras de la Administración titular, de un estudio o proyecto específico o, en su caso, de cualquiera alteración significativa en los terrenos en los que se pretenda llevar a cabo la actuación, circunstancias, todas ellas, que lo dejarán sin efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016