Articulo 155 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 155 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 155. Órganos competentes.

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155.1 Son órganos competentes para la imposición de sanciones, los siguientes:

  1. El director o directora general de carreteras, las sanciones hasta 30.050,61 euros.

  2. La persona titular del departamento competente en materia de carreteras las sanciones entre 30.050,62 euros hasta 300.506,05 euros.

  3. El Gobierno de la Generalidad, las sanciones de cuantía superior a 300.506,06 euros como consecuencia del mayor beneficio obtenido por la persona infractora.

155.2 Son órganos competentes para la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 52 de la Ley, los jefes de los servicios territoriales de carreteras.