Articulo 155 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 155 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 155. Modificaciones en el documento aprobado inicialmente y nueva información pública

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1. A la vista del resultado de la información pública, de los informes emitidos y de la tramitación ambiental, se introducirán las modificaciones que procedan, sometiéndose a una nueva información pública si éstas fueran sustanciales. Si no lo son, o una vez resuelto el nuevo trámite de información pública, se solicitará la emisión de los informes previos preceptivos, en su caso, y, una vez introducidas las modificaciones que de ello resultaran, se aprobarán provisional o definitivamente, según proceda.

2. El plazo para adoptar el acuerdo de aprobación provisional, en los instrumentos que estén sujetos a dicha aprobación, es de un año desde la aprobación inicial.