Articulo 155 Reglamento G...sostenible

Articulo 155 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 155. Efectos de la reparcelación.

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1. El acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación producirá los siguientes efectos:

a) Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia.

c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes a la actuación de transformación urbanística, que podrá ser sustituida por otra garantía equivalente que el Ayuntamiento considere suficiente. A tales efectos, podrá considerarse suficiente la garantía por el importe íntegro de los gastos asignados en la cuenta de liquidación provisional a las parcelas adjudicadas.

2. La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización de la unidad o ámbito de actuación y, en todo caso, antes de que transcurran los plazos establecidos en el proyecto de reparcelación.