Articulo 155 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 155. Estadísticas de incendios forestales
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A la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales le corresponde de forma exclusiva la elaboración de las estadísticas oficiales de incendios forestales de la Comunitat Valenciana.
