Articulo 155 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 155.
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1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la LOTT, la realización de transportes privados complementarios estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella Comunidad Autónoma en que se domicilie la autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.
Las autorizaciones de transporte privado complementario habilitan para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se les hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
2. No obstante, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte:
a) Transportes que presenten idénticas características a las señaladas en el artículo 33.2 de este Reglamento.
b) Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT.
c) Transportes oficiales definidos en el artículo 105 de la LOTT.
d) Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario.
e) Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas.
f) Transporte funerario, que podrá realizarse libremente en todo el territorio nacional por prestadores de servicios funerarios, con independencia de su origen o recorrido.
- Modificación realizada (155) por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
(BOE de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1136/1997, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
(BOE de 23-07-1997) en vigor desde 01-01-1998
