Articulo 155 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 155.
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Los hechos que, como el matrimonio posterior de los padres, afecten mediatamente a una persona constarán por nota marginal de referencia a la inscripción practicada.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 155) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 09-10-1986
