Articulo 155 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Articulo 155 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 155. Recursos.

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Las resoluciones de los Fiscales Jefes en materia disciplinaria serán recurribles en el plazo de un mes ante el Consejo Fiscal.

Las resoluciones sancionadoras de la persona titular de la Fiscalía General del Estado serán recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Justicia.

Las resoluciones del Consejo Fiscal y de la persona titular del Ministerio de Justicia agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso potestativo de reposición o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.