Articulo 155 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 155. Uso obligatorio del servicio
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Mediante una disposición de carácter general, las entidades locales podrán declarar obligatoria la recepción y uso de los servicios locales por parte de los usuarios, cuando ello sea necesario para garantizar la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 231.2 de la Ley municipal, y de régimen local de Cataluña y demás normas legales de aplicación.
