Articulo 155 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 155. Fase oral del procedimiento

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1. Cuando se haya autorizado el procedimiento acelerado, el Tribunal General decidirá abrir la fase oral del procedimiento con la mayor rapidez posible tras la presentación del informe preliminar por el Juez Ponente. El Tribunal podrá sin embargo decidir resolver sin fase oral, si las partes principales renuncian a participar en la vista y el Tribunal estima que los documentos que obran en autos le ofrecen información suficiente.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 84 y 85, las partes principales podrán completar su argumentación y proponer pruebas durante la fase oral del procedimiento, a condición de que justifiquen el retraso con que lo hacen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015