Articulo 155 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 155. Omisión de pronunciamiento
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1. Si el Tribunal no hubiera decidido sobre algún extremo aislado de las pretensiones o sobre las costas, la parte que se considere afectada podrá acudir al Tribunal por medio de demanda en el mes siguiente a la notificación de la resolución.
2. La demanda será notificada a la otra parte, a la que el Presidente fijará un plazo para la presentación de observaciones escritas.
3. Una vez presentadas estas observaciones, el Tribunal se pronunciará simultáneamente sobre la admisibilidad y la fundamentación de la solicitud, tras oír al Abogado General.
