Articulo 155 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 155. Entidades de derecho público

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1. Las entidades de derecho público son organismos públicos facultados para ejercer potestades administrativas, realizar actividades prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación, para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias.

2. Las entidades de derecho público se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

3. Las entidades de derecho público cuyas funciones sean susceptibles de contraprestación se denominan entidades públicas empresariales.

4. Las entidades de derecho público no incluidas en el apartado anterior desarrollarán sus actividades con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y en el marco de un contrato plurianual de gestión, que será aprobado por el Consell a propuesta de la conselleria de adscripción, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público. El citado contrato contendrá, al menos.

a) Los objetivos a alcanzar, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

b) Los recursos personales, materiales y económicos para la consecución de los objetivos.

c) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, procedan.

d) El régimen de control de su cumplimiento por parte de la conselleria competente en materia de hacienda, así como el procedimiento para los ajustes y adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

5. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho laboral, con las especificaciones dispuestas por la legislación sobre función pública que les resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse funcionarios públicos a las entidades públicas empresariales en los términos y condiciones previstos en la normativa en vigor.

6. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015