Articulo 155 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 155 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 155.

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(DEROGADO)

1. El proceso se iniciará mediante demanda dirigida al Juzgado o Tribunal competente que contendrá, además de los requisitos generales, la designación general de los trabajadores y empresas afectados por el conflicto, así como una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada.

2. A la demanda deberá acompañarse certificación de haberse intentado la conciliación previa a la que se refiere el artículo anterior o alegación de no ser necesaria ésta.

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