Articulo 155 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 155. Plan o programa de recuperación.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social.
(BOE de 11-12-2003) en vigor desde 01-01-2004