Articulo 155 TR de la Ley...-Derogado-

Articulo 155 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-

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Artículo 155. Prescripción.

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La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos prescribe a los cuatro años de producirse la acción u omisión determinante del daño.