Artículo 155 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 155.- Cuota.
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La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.- Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83.
2.- Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.
