Articulo 155 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 155. Competencia para la imposición de sanciones
Vigente
Corresponderá la imposición de las sanciones a la administración competente en la gestión del transporte ferroviario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014