Articulo 155 Universidades
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Artículo 155. Régimen jurídico.

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El patrimonio de las universidades públicas de Cataluña se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa dictada en su desarrollo, por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad adaptada a sus peculiaridades de organización y funcionamiento y por los estatutos u otra normativa interna de las universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003