Articulo 1554 Código civil
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Artículo 1554

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El arrendador está obligado:

1º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.

2º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

3º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889